viernes, 2 de agosto de 2013

Sentancia curiosa

Acudir borracho a trabajar no es causa de despido si todavía no se ha iniciado el turno

Murcia - Los compañeros «al ver su estado, le impidieron incorporarse a su puesto de trabajo y le llevaron al servicio médico de la empresa.


«El 10 de septiembre de 2010, el demandante acudió al centro de trabajo en estado de embriaguez y, cuando los trabajadores del turno saliente llegaron al vestuario, le encontraron con la ropa de trabajo mal puesta, sin cinturón ni botas de seguridad, con dificultades para mantener el equilibrio y para expresarse y con aliento etílico».
Éstos son los hechos que la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Murcia ha enjuiciado, anulando una sentencia anterior del Juzgado de lo Social número 1 de Cartagena, que consideró «procedente el despido y absolvió a la empresa de la demanda presentada por este trabajador». El TSJ recuerda que el operario, «no había comenzado a trabajar aún».
En este sentido subraya que los compañeros «al ver su estado, le impidieron incorporarse a su puesto de trabajo y le llevaron al servicio médico de la empresa». La sentencia del TSJ indica que «no puede considerarse que la embriaguez se produjera en acto de servicio, ya que no había comenzado todavía a desarrollar su labor y tampoco se encontraba con el uniforme de trabajo, lo que supondría un desprestigio de la misma y la comisión de otra falta».
De esta forma, declara improcedente el despido, además de condenar a la empresa a readmitirle o a pagarle una indemnización que supera los 63.000 euros, con abono «de los salarios dejados de percibir desde la fecha del despido que fue el 22 de septiembre de 2010». Según parece, el operario era alcohólico.

Fuente de datos: 20 minutos.

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