jueves, 3 de octubre de 2013

Anulan el recargo por accidente porque el trabajador no usó la escalera de empresa

El trabajador se cayó desde la escalera a la que se había subido y que no era propiedad de su empresa, sino del dueño del inmueble donde realizaba su labor.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Región de Murcia (TSJRM) ha anulado el recargo sobre las prestaciones al que fue condenado una empresa tras el accidente laboral sufrido por uno de sus trabajadores porque éste cayó desde una escalera que no era propiedad de aquélla.
La sentencia, indica que el Juzgado de lo Social que entendió del asunto en primera instancia declaró como hechos probados que el accidente se produjo cuando el demandante realizaba los trabajos de instalación de un sistema de seguridad y vigilancia, en marzo de 2008.
El trabajador se cayó desde la escalera a la que se había subido y que no era propiedad de su empresa, sino del dueño del inmueble donde realizaba su labor.
Al caer desde una altura aproximada de tres metros, sufrió lesiones que le ocasionaron ser declarado en situación de incapacidad permanente total.
El Instituto Nacional de la Seguridad Social (INSS) impuso a la empresa un recargo del 30 por ciento sobre las prestaciones al considerar que la misma carecía de las medidas de seguridad adecuadas, pero el Juzgado anuló esa resolución, por lo que su trabajador apeló la sentencia ante el TSJRM.
Este tribunal ha desestimado el recurso en una sentencia en la que indica que "la caída se produjo por no utilizar el trabajador el arnés de seguridad conectado a una línea de vida y porque la escalera que utilizaba no tenía la longitud adecuada y las zapatas antideslizantes se encontraban en mal estado".
"La omisión de las medidas de seguridad que de ello se desprende -añade la Sala- no son imputables a la empresa, pues no solo consta haber facilitado la información adecuada en materia de prevención de riesgos laborales, sino también que la misma había proporcionado los equipos de protección individual y los medios adecuados".
El tribunal concluye que esa falta de medidas de seguridad "son imputables al propio trabajador accidentado, que decidió no utilizar la escalera que su empresa le había proporcionado para, en su lugar, hacer uso de la que se encontraba en el lugar, además de no emplear el arnés de seguridad, a pesar de que existía una línea de vida a la que engancharlo".
La sentencia concluye con la condena del apelante al pago de 250 euros que deberá abonar al letrado de la empresa como condena en costas.