miércoles, 28 de agosto de 2013

Conmoción en Bank of America tras la muerte de un becario

Ha sido encontrado muerto en su habitación tras haber trabajado sin descanso durante 72 horas seguidas

Un joven alemán de 21 años becario en el banco de inversión Bank of America Merrill Lynch de la City londinense, ha sido encontrado muerto en su habitación tras haber trabajado sin descanso durante 72 horas seguidas, según informa el diario británico 'The Independent'.
El alemán, al que sólamente le faltaba una semana para completar su beca en la entidad, habría sufrido un ataque epiléptico en la ducha de la residencia estudiantil que ocupaba en Londres, según el citado diario.
El banco ha elaborado un comunicado en el que asegura estar conmocionado tras la muerte del joven becario: "Estamos profundamente tristes y conmocionados tras conocer su muerte. Era una persona apreciada entre sus compañeros y era un becario muy motivado en nuestra empresa, con un futuro prometedor", ha asegurado la entidad bancaria tras la polémica generada por las exhaustivas jornadas de trabajo.
Numerosos comentarios recogidos por 'The Independent' subrayan las duras condiciones de trabajo de los becarios en la banca de inversión londinense, donde sus jornadas "llegan a alcanzar incluso las 14 horas diarias", según el testimonio de un extrabajador del sector.
"Los becarios pueden trabajar regularmente hasta 100 o incluso 110 horas semanales, pero la gente es plenamente consciente de que la banca es un trabajo duro (...) Es la primera vez que escucho algo así en banca", apuntó este un banquero, que no quiso revelar su identidad.
Los becarios de Bank of America Merrill Lynch perciben alrededor de 45.000 libras (53.570 euros) prorrateadas, lo que equivale a unas 2.700 libras (3.215 euros) mensuales.

Fuente de datos:elmundo.es

lunes, 26 de agosto de 2013

Razones por las que un Servicio de Prevención debe tener un Blog corporativo

Poco a poco los Servicios de Prevención con mayores recursos van entrando en la era 2.0 con todo lo que supone. Unos lo hacen con gran criterio, buen hacer. Otros, simplemente lo hacen y ahí se queda (ERROR). Lo que resulta primordial es el concepto del BLOG corporativo en SPA's, como elemento de partida básico de comunicación, participación y visibilidad dentro del mundo digital y del nuevo marketing. Quizás os preguntéis porqué estoy tan seguro, y por eso os expongo las siguientes razones:
  • Un Blog supone poco coste para la empresa, y permite la participación abierta del equipo (empleados y responsables) del SPA en el conocimiento y proyectos de la empresa, aumentando la visibilidad de los empleados, que participan con sus comentarios, dentro de la organización. Los comentarios y la opinión de los trabajadores requieren cierta reflexión, pero si se adquiere el hábito en la organización del SPA, eso aumenta de forma exponencial el "knowhow" de la entidad preventiva, con ejemplos de accidentes, casos en empresas clientes, mejoras preventivas... Si se consigue que los propios empleados generen contenido estaríamos en un nivel "prémium".
  • El cliente puede ver en nuestros artículos del Blog, si lo hacemos bien, no sólo un escaparate de productos (que no sería lo ideal), sino contenidos interesantes de información preventiva para sus sistemas de gestión de la prevención: Nueva legislación aplicable, casuística de accidentes, nuevas herramientas preventivas, mejoras en EPI's o protecciones de máquinas, jurisprudencia, eventos. Esa actitud constructiva de nuestro Blog, por informar a los que lo leen, nos genera fidelización y confianza de nuestros clientes seguidores.
  • Podemos mejorar la Atención al cliente, si conseguimos la participación y la opinión de nuestros empresas de la cartera y sus interlocutores (comentarios positivos y negativos) en los artículos sobre prevención que publicamos. Aunque requiere una gestión y una respuesta (Community management), ese intercambio cierra el círculo con una mejora del servicio que eso puede suponer para los SPA's. No nos ha de dar miedo, ya que un cliente descontento no necesita nuestro Blog para ponernos verdes, ya que si lo quiere hacer ya lo está haciendo.
  • Los Blogs, y sobre todo Blogger y Wordpress, posicionan y visualizan muy bien la marcas de Prevención en Google. Existen empresas que lo están haciendo muy bien últimamente con su blog y las redes sociales: MC PREVENCION, ASEM,... Es el momento de aventurarse y separarse en este aspecto de la competencia. Hay que pensar que los nuevos interlocutores quieren empresas accesibles, trasnparentes y vistosas a través de la red, y cada vez se lleva menos el escaparate único de servicios de las WEBS corporativas (aburren)
 

viernes, 2 de agosto de 2013

Sentancia curiosa

Acudir borracho a trabajar no es causa de despido si todavía no se ha iniciado el turno

Murcia - Los compañeros «al ver su estado, le impidieron incorporarse a su puesto de trabajo y le llevaron al servicio médico de la empresa.


«El 10 de septiembre de 2010, el demandante acudió al centro de trabajo en estado de embriaguez y, cuando los trabajadores del turno saliente llegaron al vestuario, le encontraron con la ropa de trabajo mal puesta, sin cinturón ni botas de seguridad, con dificultades para mantener el equilibrio y para expresarse y con aliento etílico».
Éstos son los hechos que la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Murcia ha enjuiciado, anulando una sentencia anterior del Juzgado de lo Social número 1 de Cartagena, que consideró «procedente el despido y absolvió a la empresa de la demanda presentada por este trabajador». El TSJ recuerda que el operario, «no había comenzado a trabajar aún».
En este sentido subraya que los compañeros «al ver su estado, le impidieron incorporarse a su puesto de trabajo y le llevaron al servicio médico de la empresa». La sentencia del TSJ indica que «no puede considerarse que la embriaguez se produjera en acto de servicio, ya que no había comenzado todavía a desarrollar su labor y tampoco se encontraba con el uniforme de trabajo, lo que supondría un desprestigio de la misma y la comisión de otra falta».
De esta forma, declara improcedente el despido, además de condenar a la empresa a readmitirle o a pagarle una indemnización que supera los 63.000 euros, con abono «de los salarios dejados de percibir desde la fecha del despido que fue el 22 de septiembre de 2010». Según parece, el operario era alcohólico.

Fuente de datos: 20 minutos.