martes, 9 de octubre de 2012

La justicia avala la consideración como accidente laboral de una crisis de ansiedad.



El Tribunal Superior de Justicia de Andalucía ha desestimado el recurso interpuesto por el INSS frente a una sentencia emitida por un Juzgado de lo Social de Córdoba que reconoció la crisis de ansiedad sufrida por el demandante como una enfermedad laboral. El actor, enfermero del distrito sanitario del Guadalquivir, tras un desencuentro con el director del centro de salud, tuvo una crisis de ansiedad para la que precisó tratamiento farmacológico y asistencia médica. Tras dos días de baja laboral por enfermedad común, el empleado solicitó al INSS que su baja fuese declarada como derivada de accidente de trabajo, la denegación de esa solicitud motivó la demanda ya citada.

Fuente de Datos: Lex Nova

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